Primero: Declarar Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Nulidad de Acto), interpuesto por el ciudadano Pedro Adrilco Zarramera, asistido por el abogado Víctor Oscar Yépez Huche, ut supra identificados, contra la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Segundo: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley, se ordena practicar la notificación de la parte recurrente, mediante Boleta de Notificación. Asimismo, y en acatamiento a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Nº 6.286, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, practíquese la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, bajo Oficio, remitiénd.....