Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida amparo cautelar por el ciudadano DIOSMER ENRIQUE GUEVARA ARICUA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.884.769, debidamente asistido por el abogado Santiago José Castro Toise, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.333, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. SE ORDENA remitir las actuaciones que conforman este expediente jud.....