Primero: Declara Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales) interpuesto por el ciudadano Rigoberto Ramón Araujo Palmi, Asistido ab initio por los abogados Humberto Simónpietri Luongo y Atilio Agélviz Alarcón, y posteriormente representado judicialmente por éstos y por el abogado Kleber Argenis Agélviz Porras, supra identificados, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Segundo: Se ordena al ente querellado Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, proceda en forma inmediata, a efectuar el pago al recurrente, de la diferencia que le adeuda desde el mes de febrero de 1984 hasta junio de 2003, más los intereses de mora que se han generado y aquellos que se generen hasta la fecha en que sean efectivamente saldado el pago a que se hace referencia en el punto in commento, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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