Primero: Declarar su Incompetencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado José Ernesto Molina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELECOE SYSTEM, C.A., ut supra identificados, contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), ahora denominado, Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Segundo: Dejar transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que hace referencia el artículo 69 del Código Adjetivo Civil, para que la parte interesada de considerarlo pertinente, solicite la regulación de competencia, caso contrario y vencido dicho deberá remitirse en forma inmediata, el expediente judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, (URDD) bajo Oficio, para su distribución a la Corte que.....