Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta.
2.- ADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Orlando Guerra, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 50.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS ALVAREZ Y CEDEÑO C.A. (INPROALCECA), ya identificada, contra la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PÉREZ ABREU, en su carácter de PRESIDENTA DE LA C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL).
3.- Se ordena citar a la ciudadana PRESIDENTA DE LA C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), al Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Atención de las Aguas.....