Primero: Declarar su competencia para sustanciar y pronunciarse en la acción de amparo constitucional (autónomo) interpuesta por la abogada Alexnellys Ortiz, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael José Yedra Olivo, ut supra identificados, contra la actitud contumaz de la empresa INDUSTRIAS FAACA, C.A., en acatar el contenido de la Providencia Administrativa N° 00100, fechada diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008), dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el hoy accionante contra el presunto agraviante.
Segundo: Declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por aplicación del criterio jurisprudencial sustentado por la Sala Constitu.....