1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida por el ciudadano Daniel Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.403.431 Debidamente asistido por el abogado Jesús Antonio Blanco García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nro. 112.747, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 06 de julio de 2010 notificado en esa misma fecha, mediante la cual se destituye al querellante del cargo de "Asistente de Tribunal I" emanado del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial y, en consecuencia:
2.1. Declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 06 de julio de 2010 notificado en esa misma fecha, mediante la cual se destituye al que.....