Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara;
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el el abogado Luís Alberto Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.837, actuando en su propio nombre y representación, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ESTRUCTURA actualmente denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO.
2.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en la presente demanda de nulidad de conformidad con lo establecido en la motiva del fallo.