Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Hilda Pino, titular de la cédula de identidad Nº 4.275.949, actuando en su carácter de Presidenta DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS Y PREVENSIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, debidamente asistida por la abogada Dorgi Doralys Jiménez Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.487, contra la contra la antes INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, hoy INSPECTORÍA DEL TRABAJO MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ej.....