Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercida por los apoderados judiciales abogados Nancy Carolina Granadillo Colmenares, Ali Alberto Gamboa García y Erick Crespo Moreno, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.421, 68.822 y 247.128 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIRUGÍA BUCO-MAXILOFACIAL, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia y al efecto de restituir la situación jurídica infringida, se le ORDENA a la Junta Directiva del Colegi.....