Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Ibrahin Bastardo y Erika Requena, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 22.409 y 207.652 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ARTURO ACHIQUE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.275 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- Se ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 007/2015, de fecha 02 de febrero de 2015, emanado del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Bolivariano de Miranda, recibido el 03 de febrero de 2015, po.....