IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Yudmila Flores Bastardo y Ana Gabriela Marín Herrera, ya identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA; contra la providencia administrativa Nro. 81-03, de fecha 26 de mayo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que incoase la ciudadana GUILLERMINA GONZÁLEZ, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
2.- EL PROCEDIMIENTO APLICABLE será el previsto en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley Orgánica de la Jurisdicción.....