DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda por (acción de cumplimiento de contrato) (por daños y perjuicios), que interpusiera el abogado Roberto Alfredo Campos Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DANKA DE VENEZUELA S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de noviembre de 1996, bajo el N° 50, Tomo 74 A Qto., contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Consejo Nacional Electoral.
2.- ADMITE la presente.....