VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Omar Vielma Osuna, actuando con el carácter de Presidente y representante del Instituto de Patrimonio Cultural, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura de la República Bolivariana de Venezuela, por la violación del artículo 99 y 310 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se levanta la medida cautelar innominada dictada mediante sentencia Nro. 295-2013 de fecha 6 de septiembre de 2013.
Se ordena la ocupación, administración, posesión y uso del bien inmueble a favor de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Instituto de Patrimonio Cultural, de acuerdo a las facultades y competencias atribuidas en la Ley de Protecc.....