III
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAPI CEL, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de agosto de 2000, quedando anotada bajo el N° 67, Tomo 4417 A-Qto, y de los ciudadanos JOSE CARLOS DE PAZ GONZALEZ, JULIO ROBERTO RAMOS y JUAN VICENTE RAMOS, titulares de las cédulas .....