IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2. ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho. Cítese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y notifíquese al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ y al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC).
3 Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), una vez conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
4 Se ORDENA certificar por secretaría, los fotostatos corres.....