III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano FRANCISCO CORONEL LÓPEZ, debidamente asistido por las abogadas Silvia Oliveira y Carmelita Morales, contra el acto administrativo de fecha 13 de noviembre de 2013, notificado el 4 de abril de 2014, el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo Nº 2150 de fecha 16 de mayo de 2012, dictado por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción, Distribución y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
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