DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado José Manuel Baptista Mota, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.619, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles BAR RESTAURANT PONTADOSOL C.A. y VIDEO GAMES CHENTE C.A., inscritas ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda en fechas 14 de noviembre de 2004 y 1º de septiembre de 2004, bajo los Nros. 80 y 38, Tomos 90-A-Cto y 68-A-Cto., respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE.....