REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de febrero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado el día 30 de enero de 2014, por la abogada Carmen Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.949, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE DEMANDANTE
En el capítulo I denominado "DEL MÉRITO FAVORABLE" la apoderada judicial de la parte demandante hace valer "todo cuanto favorezca a nuestro mandante, el mérito favorable que se desprende de toda actuación, escrito y diligencia consignadas por la parte demandada en la presente causa, así como el libelo contentivo de la demanda de contenido patrimonial presentado por esta representación judicial"......