IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el abogado Andrés Rafael Gómez La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.256, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, (T.V. SUR.) C.A.; contra la sociedad mercantil 4MEDIAMULTITASKING VENEZUELA, C.A., en consecuencia:
1.- SE DECRETA el embargo preventivo sobre los bienes muebles de la accionada por el doble de la cantidad pretendida, a saber: SIETE MILLONES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.017.218,92), mas las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto antes indicado, es decir, DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENT.....