IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Luz Marina Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.027, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "SERVICIO TECNICO VENCAR, C.A.", ut supra identificada, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), adscrito al MINISTERIO DEL POPEDR POPULAR PARA EL COMERCIO.