DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida por el abogado Stalin A. Rodríguez S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SABAY ZULEIMA LÓPEZ REVERÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.497.871, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, a través del SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICAS (SEFAR).
2. SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta.