III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta por el abogado Gustavo José Ruiz González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 203, C.A., contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por órgano de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL.
2.- INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta, al haber operado la caducidad de la acción conforme a lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.