DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogado Alexnellys Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.638, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jorge Antonio Díaz, titular de la cédula de identidad N° 14.679.195, contra la empresa VIVIENDAS DE SALAMANCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto del 2.001, bajo el Nº 38, Tomo 579-A-Qto., y su modificación inscrita ante el precitado registro en fecha 15 de agosto de 2007, bajo el N° 7, Tomo 1641-A, en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00264 de fecha 9 de septiembre.....