De las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 17 de julio de 2019, por el ciudadano ARTURO JOSE SALAS ALAYON, titular de la cédula de identidad N° 13.865.221, debidamente asistido por la abogada MARITZA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.520, parte recurrente en la presente causa, de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 25 de junio de 2019, en consecuencia:
ÚNICO: Se deja constancia que en donde se identificó a la sociedad mercantil hoy accionante como AIR CARGO, AGENTES ADUANALES C.A. en el cuerpo del referido fallo debe decir: "OCEAN AIR CARGO, AGENTES ADUANALES, C.A." tal y como se desprende de documento constitutivo cursante en autos., siendo esto lo correcto.
Publíquese, registre. Agréguese a.....