Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA para conocer en primer grado de jurisdicción, demanda de nulidad interpuesta por la abogada Silvia Esperanza García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DE EDUCACIÓN INTEGRAL EL NIÑO DON SIMÓN, C.A., inscrita en el Instituto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de agostote 1985, bajo el Nro. 61, Tomo 28-A-Pro., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 251-02 de fecha 20 de diciembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante el cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche interpuesta por la ciudadana Sanabria Rodríguez Ma.....