IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2. ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho. Cítese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y notifíquese al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE.
3. Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), una vez vencido el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4. Se ORDENA certificar por secretaría, los fotostatos correspondientes una ve.....