DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida por RÓMULO ROBERTO CARRUIDO ARCEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.120.979, asistido por los abogados en ejercicio Miguel Villegas y Carla Gómes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.128 y 105.352, respectivamente, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por órgano de su CONCEJO MUNICIPAL.
2. SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta.