DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada María Fátima Da Costa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.504, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 63, del Tomo 219-A, en fecha 28 de diciembre de 2004, cuyos estatutos sociales fueron modificados en su totalidad, en fecha 06 de diciembre de 2006, quedando anotados bajo el Nro. 48, del Tomo 252-A, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIA.....