Ello así, es de destacar que si bien las copias no cumplen con los requisitos para su valoración en esta instancia judicial, no es menos cierto, que si en una oportunidad posterior, la representación judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), lo pueda consignar siempre y cuando cumpla con los requisitos para su valoración, de conformidad con lo anteriormente establecido, motivo por el cual, esta Juzgadora DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO la impugnación del expediente disciplinario promovido en el lapso de promoción de pruebas por la parte recurrida y en consecuencia, CON LUGAR LA OPOSICIÓN ejercida por la representación judicial de la parte querellante. Así se declara.-