DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta por los abogados Arévalo Pérez y Victor Córdoba, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.632 y 9693, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa "Automatización e Integración de Sistemas Cad, AISCAD, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 1° de abril de 1993, con el N° 5, Tomo 7-A-Sgdo, y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de junio de 1997, bajo el N° 3, Tomo 22-A, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUE.....