IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ismael Arraiz Tablera inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.472, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YANETH DEL CARMEN TERAN PERNIA y DULCE MARIA ULLOA titulares de las cedula de identidad Nro. 14.780.889 y 12.749.408, respectivamente.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
.....