Que ha sido comisionado para practicar la medida acordada;
Que se le faculta para nombrar perito y depositario judicial;
Que la apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil CVG Electrificación del Caroní, C.A., (EDELCA), es la abogada Haydee Añez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.794
Que el apoderado judicial de la parte demandante señaló como representante legal de la Empresa demandada al ciudadano Felix Avila Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.546.558 y la siguiente dirección: Centro Comercial Baraya, Piso 4, Oficina Nº 17, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Que deberá depositar los bienes embargados siguiendo las disposiciones relativas al depósito judicial contenidas en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Sobre Depósito Judicial.
Que deberá dar fiel cumplimiento a la comisión y devolverla con las resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala.....