Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por haber operado la caducidad, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA LUCÍA GONZÁLEZ SOLÓRZANO, contra el Acto Administrativo Nº JL/PRESIDENCIA/858/2006, de fecha 12 de septiembre de 2006, emanado del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).