IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional Declara: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL SOSA, titular de la cedula de Identidad Nº 6.324.109, debidamente asistido por la abogada LUISA ELENA ARISMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.587, contra la GOBERNACION DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ
BELKYS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 08-06-2010, siendo las doce (12:00m) meridiem, se publicó y registró la anterio.....