IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
¿ Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el abogado Stalin A. Rodríguez S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LAURA CECILIA VIVAS DE DURAN, JULIO ANTONIO DURAN VIVAS, CESSILY DURAN VIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.431.276, 16.405.910, 18.836138 en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
¿ Se niega el reintegro de la cantidad de Bs. F 150,00 por descuento doble, y la cantidad por Bs. F. 1.138,10 por concepto de Anticipos de Prestaciones, descontado indebidamente.
¿ Se ordena el pago por concepto de los intereses moratorios pr.....