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DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado Oscar Humberto Tabares Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.888, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), constituida y domiciliada en Caracas, Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de Mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978 de la misma fecha, protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 07 de Julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6 del Registro señalado, cuya r.....