Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente recurso, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa: Revisados como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de admisibilidad contenidas en el Artículo 35 eiusdem, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso de autos, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:
1) COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad;
2) ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad;
3) ORDENA notificar al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República, Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de .....