V
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA LIMPIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.951.701, debidamente asistida por el Abogado Luís Orlando Téllez Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.370, de conformidad con los Artículos 1, 2,5, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Garantías y Derechos Constitucionales en concordancia con los Artículos 26, 27 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana, contra la Sociedad Mercantil VAN RAALTE DE VENEZUELA, C.A., en virtud la negativa a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 354-07 de fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Siete (2007), dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas,.....