V
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ANDREA A. MÚJICA FERNÁNDEZ Y PEDRO CHEREMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.528 y 66.268, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JACKELINE CLARET SÁNCHEZ TORREALBA, cédula de identidad Nº 11.942.623, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), por la presunta violación de los Derechos Constitucionales, consagrados, en los artículos 27, 87, 89, 93 y 94, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud, se ordena al agraviante el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 0268-2008 de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho .....