IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
¿ COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
¿ INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL GARBOZA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.741.539, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL, por la omisión de responder las reiteradas solicitud de traslado físico y nominal formuladas por el accionante en virtud del deterioro de su salud.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ
Abg. BELKIS BRICEÑO SIFO.....