- I V -
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados Luis Rojas Becerra y Kunio Hasuike Sakama, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 10.038 y 72.979, respectivamente, en su carácter de Apoderados de la Compañía PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Junio de 1991, bajo el Nº 42, del Tomo 141A contra la Providencia Administrativa Nº 272-2008 del 9 de Septiembre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO", con sede en Guatire, Estado Miranda, notificada el 23 de Septiembre de 2008.
Notifíquese al Procurador General de la República. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada .....