VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
1.- Se ADMITE, escrito contentivo de Demanda por Incumplimiento de Contrato y Ejecución de Fianza interpuesto conjuntamente con medida cautelar de Embargo sobre Bienes Muebles de la Demanda, por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ y ROLAND PETTERSSON STOLK, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la compañía ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), contra la Sociedad Mercantil PROSEGURO C.A. y CONSTRUCTORA AGUASAY, C.A.
2.- Se declara IMPROCEDENTE, la medida cautelar de Embargo sobre Bienes Muebles de la Demanda recurrida.
3.- Se ordena a la citación del Presidente de la Sociedad Mer.....