V
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1) Admisible querella funcionarial, interpuesto por las abogadas Katiuska Ledesma Sanchez y Omaira Estrada, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 72.902 y 75.835, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ALÍ SANDRO BOLÍVAR, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 276 del nueve (09) de diciembre de 2008, suscrita por el Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA,
2) Inadmisible la pretensión de Amparo Constitucional solicitada.
Publíquese y Regístrese. Cítese al Director General Del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta del Estado Miranda y notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso .....