V
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia de la DEMANDA DE REPETICIÓN POR PAGO DE LO INDEBIDO interpuesta por los Abogados Omar Alberto Mendoza S. Y Fernando Andueza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66.393 y 112.138, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Nº 540 del Veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190 del Veintidós (22) del mismo mes y año, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgado mediante Decreto Ley Nº 6.287, del Treinta (.....