-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara:
1.- ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, Procédase la citación del PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE TURISMO Y RECREACION DE EL HATILLO, y notifíquese a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA.
2.- IMPROCEDENTE la pretensión de Amparo Cautelar contra la providencia administrativa Nº S/N, dictada el diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009) emanada del Director Ejecutivo del Instituto Autónomo de Turismo y recreación de el Hatillo, adscrito al Instituto Autónomo de Turismo y Recreación del Municipio el Hatillo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior
Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en
LA JUEZ
A.....