Ahora bien, consagra el aparte 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "También se extingue la instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con la obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Demanda.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), parte demandante en la presente Demanda y al Procurador General de la Republica.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, en caracas.....