Por las razones expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JUAN LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad No. 4.675.905, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil "ASOCITREBI", actuando en nombre y representación de los ciudadanos ACOSTA JUAN JOSE, VILLEGAS ANTONIO RAMON, HENRIQUEZ IBARRA ROQUE JOSE, JIMENEZ DELGADO LUIS ALBERTO, JIMENEZ JOAQUIN, JAIMES VICTOR MANUEL, IBARRA YANEZ LUIS ROBERTO, IBARRA HERNANDEZ PEDRO M.....