Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales de la parte actora SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada TERCERO: SE MODIFICA los autos de fecha 14 de junio de 2016, dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose al referido Juzgado, admita la prueba de experticia y libre los oficios correspondientes; igualmente se ordena admitir la prueba de testigo y proceda a su evacuación en la audiencia oral de juicio. CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente.....