Este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE respecto al recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 19 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de Trabajo. SEGUNDO: SE ORDENA remitir la presente causa al Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de Trabajo a los fines de que de por terminado y ordene el cierre informático y archivo definitivo de la presente causa. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.